normakte / CRA para apps y nube
Muchos dispositivos solo funcionan con una aplicación y una nube. El CRA abarca estas partes si el producto no puede cumplir una función sin ellas.
| Parte | ¿Entra en el CRA? | Nota |
|---|---|---|
| Dispositivo con conexión de datos | sí | producto con elementos digitales |
| Servicio en la nube sin el que falta una función | sí, como parte del producto | tratamiento remoto de datos |
| Aplicación suministrada de forma comercial | sí, como producto propio | obligaciones como para el software |
| Software como servicio puro sin dispositivo | por lo general no | otras normas, p. ej. SRI 2 |
Un tratamiento de datos a distancia cuyo software desarrolla el fabricante o está bajo su responsabilidad, y sin el cual el producto no podría cumplir una de sus funciones, forma parte del producto. La conexión a la nube de una cámara o un termostato queda así sujeta a los mismos requisitos que el dispositivo.
Una aplicación suministrada de forma comercial es en sí un producto con elementos digitales. Quien ofrece aplicación y dispositivo los planifica juntos: autenticación, interfaces protegidas, actualizaciones y un periodo de soporte coordinado.
La evaluación de riesgos abarca dispositivo, aplicación y servicio en la nube; la SBOM los componentes de todas las partes; la información para los usuarios explica qué funciones dependen de la aplicación y la nube y durante cuánto tiempo se mantienen.
Registro, clasificación, SBOM, notificaciones con plazos y página para los usuarios: un expediente de prueba gratis hasta el 20.01.2027.
Fuente. Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.