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Dispositivos ponibles en el CRA

Los productos que se llevan en el cuerpo figuran expresamente en el anexo III. Lo decisivo es si sirven para controlar la salud o están destinados a niños.

DispositivoCategoría
Pulsera de actividad o de salud (no producto sanitario)importante, clase I
Reloj inteligente o localizador para niñosimportante, clase I
Producto sanitario según MDR o IVDRno CRA, normas propias
Ponible sin fines de salud, no para niñospor lo general estándar

Cuándo un ponible es importante

Los productos que se llevan en el cuerpo con fines de control de la salud y que no entran en los reglamentos de productos sanitarios, así como los productos destinados a niños, son productos importantes de clase I. Para ellos el control interno solo basta con la aplicación completa de normas armonizadas.

Frontera con los productos sanitarios

Si un dispositivo entra en los reglamentos sobre productos sanitarios o de diagnóstico in vitro, el CRA no se aplica; allí rigen requisitos de ciberseguridad propios. La frontera depende de la finalidad prevista.

Qué cuenta en la práctica

Los datos de salud requieren una protección especial: emparejamiento seguro con el teléfono, transmisión cifrada, protección de los datos almacenados e indicación clara de cuánto tiempo habrá actualizaciones. A los dispositivos con Bluetooth o wifi se aplica además la Directiva de equipos radioeléctricos.

Anexo III CRAArt. 2 CRA

El expediente CRA de su producto

Registro, clasificación, SBOM, notificaciones con plazos y página para los usuarios: un expediente de prueba gratis hasta el 20.01.2027.

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Fuente. Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.