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Evaluación de riesgos de ciberseguridad según el CRA

La evaluación de riesgos es la base de todas las obligaciones del CRA: de ella depende qué requisitos del anexo I se aplican y cómo, y se mantiene actualizada durante todo el periodo de soporte.

PasoContenido
1. Finalidad y entornouso previsto y razonablemente previsible, entorno operativo, usuarios
2. Activosfunciones, datos, interfaces
3. Amenazas y superficie de ataquequién podría atacar y por qué vías
4. Estimación del riesgoprobabilidad e impacto
5. Medidasvinculación con los requisitos del anexo I, justificación cuando no proceda
6. Riesgo residual y actualizaciónriesgos restantes, actualización ante cambios y nuevas vulnerabilidades

Qué exige el CRA

El fabricante evalúa los riesgos de ciberseguridad de su producto y tiene en cuenta el resultado en la planificación, el diseño, el desarrollo, la producción, la entrega y el mantenimiento. La evaluación indica si y cómo son aplicables y se aplican los requisitos del anexo I; se documenta, se actualiza durante el periodo de soporte y forma parte de la documentación técnica.

Normas de referencia

Las normas armonizadas para el CRA están en elaboración. Mientras tanto sirven de referencia normas existentes, como la EN 18031 para equipos radioeléctricos, la IEC 62443-4-1 y 4-2 para componentes industriales y la ETSI EN 303 645 para el IoT de consumo.

Relación con la evaluación de riesgos de la máquina

En las máquinas con elementos digitales ambas evaluaciones van juntas: el Reglamento de máquinas exige protección contra la corrupción y sistemas de mando seguros, el CRA la ciberseguridad del producto. Una evaluación conjunta evita duplicar trabajo y muestra las sinergias que exige el considerando 53 del CRA.

Art. 13 CRAAnexo VII CRA

El expediente CRA de su producto

Registro, clasificación, SBOM, notificaciones con plazos y página para los usuarios: un expediente de prueba gratis hasta el 20.01.2027.

Crear un expediente de pruebaComprobar la clasificación

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Fuente. Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.