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Evaluación de riesgos de una máquina (anexo III)

La evaluación de riesgos no es un trámite más: es ella la que determina qué requisitos esenciales se aplican a su máquina. Se hace antes del diseño definitivo.

El fabricante realiza una evaluación de riesgos para determinar los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables (anexo III) y, a continuación, diseña y fabrica la máquina teniendo en cuenta sus resultados. Precede al diseño definitivo y forma parte de la documentación técnica.

Art. 8, Anexo IIIAnexo IV parte A

El proceso, en breve

  • determinar los límites de la máquina (uso previsto y mal uso razonablemente previsible);
  • identificar los peligros y las situaciones peligrosas;
  • estimar y valorar los riesgos;
  • reducir los riesgos mediante el diseño, después con medidas de protección, después con la información;
  • documentar el proceso y los riesgos residuales.

Modificación sustancial: cuándo se vuelve a ser fabricante

No toda modificación posterior es una modificación sustancial. Solo cuando concurren las condiciones del art. 3 punto 16 — en particular un riesgo nuevo o mayor que exige medidas de protección adicionales — quien la realiza pasa a ser fabricante, con las obligaciones del art. 18. La evaluación de riesgos debe entonces rehacerse.

Ciberseguridad: el puente con el CRA

En una máquina conectada, el anexo III (puntos 1.1.9 y 1.2.1) afecta a la protección contra la corrupción y a la seguridad de los sistemas de mando. El reglamento de ciberresiliencia se articula ahí: la conformidad con el CRA puede facilitar la demostración en esos puntos, pero la sinergia debe ser demostrada por el fabricante (considerando 53).

El expediente técnico de su máquina

Registro con todos los requisitos del Reglamento de máquinas, documentos con suma de verificación, declaración y placa con código QR: un expediente de prueba gratis hasta el 20.01.2027.

Crear un expediente de pruebaCrear la declaración

Leer a continuación

Fuentes. Las referencias a artículos y anexos proceden de las versiones publicadas en el Diario Oficial: Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023; Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024.

Las indicaciones sobre los anexos se verifican con las versiones publicadas en el Diario Oficial; están reformuladas y abreviadas, prevalece el texto oficial.

normakte es una ayuda a la redacción y al cálculo; no sustituye la evaluación de la conformidad, ni un organismo notificado, ni el asesoramiento jurídico.