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Importadores y distribuidores: las comprobaciones del CRA

Quien importa a la UE productos con elementos digitales o los revende debe comprobar antes de comercializarlos, y puede pasar a ser fabricante.

El importador

Solo introduce en el mercado productos cuyo fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, elaborado la documentación técnica y colocado el marcado CE, y que vienen con la declaración y la información para los usuarios. Indica su nombre y dirección de contacto e informa al fabricante de las vulnerabilidades que conozca.

El distribuidor

Antes de comercializar, comprueba el marcado CE, los documentos y los datos del fabricante y del importador.

Cuándo pasan a ser fabricantes

Quien introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifica sustancialmente, asume las obligaciones del fabricante. Para los fabricantes de terceros países, como Suiza, el importador en la UE es el primer control.

Capítulo II CRA

El expediente CRA de su producto

Registro con todos los requisitos del CRA, clasificación, SBOM, notificaciones con plazos, periodo de soporte y página de destino para la información a los usuarios: un expediente de prueba gratis hasta el 20.01.2027.

Crear un expediente de pruebaCalcular los plazos de notificación

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Fuente. Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.