Antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, el fabricante elabora la documentación técnica y aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. La documentación debe permitir evaluar la conformidad de la máquina con el reglamento — en la medida necesaria, abarca el diseño, la fabricación y el funcionamiento.
Art. 10 §2, anexo IV A
Los quince elementos, letra por letra
El anexo IV parte A enumera lo que la documentación contiene como mínimo:
- una descripción completa de la máquina y de su uso previsto;
- los documentos de la evaluación de riesgos que muestren el procedimiento seguido, con (i) la lista de los requisitos esenciales aplicables y (ii) la descripción de las medidas de protección y, en su caso, de los riesgos residuales;
- los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de la máquina, sus componentes, subconjuntos y circuitos;
- las descripciones y explicaciones necesarias para comprender dichos planos y el funcionamiento;
- las referencias de las normas armonizadas (art. 20 §1) o de las especificaciones comunes (art. 20 §3); en caso de aplicación parcial, se indican las partes aplicadas;
- si las normas o especificaciones no se han aplicado o solo en parte: la descripción de las demás especificaciones técnicas con las que se han cumplido los requisitos;
- los informes y resultados de los cálculos de diseño, ensayos, inspecciones y exámenes;
- la descripción de los medios con los que el fabricante garantiza, durante la fabricación, la conformidad con las especificaciones de diseño;
- un ejemplar de las instrucciones de uso y de la información contemplada en el anexo III punto 1.7.4;
- en su caso, la declaración UE de incorporación (anexo V parte B) y las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas incorporadas;
- en su caso, copias de la declaración UE de conformidad de la máquina y de los productos incorporados sujetos a otros actos de armonización de la Unión;
- en caso de fabricación en serie, la lista de las medidas internas adoptadas;
- el código fuente o la lógica de programación del software de seguridad — previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente y solo en la medida necesaria para verificar los requisitos del anexo III;
- para las máquinas con sensores, teledirigidas o autónomas cuyo funcionamiento de seguridad se controla mediante datos de sensores: la descripción de las características, capacidades y límites del sistema, de los datos y de los procedimientos de desarrollo, ensayo y validación;
- los resultados de los ensayos de los componentes y accesorios necesarios para determinar si la máquina puede montarse y ponerse en servicio de forma segura.
Una remisión corregida
En la publicación original de 29.6.2023, la letra j) remitía, para las instrucciones de montaje, al «anexo IX» — donde, sin embargo, figura el módulo H (aseguramiento total de la calidad). La corrección de errores de 1.4.2025 corrigió la remisión al anexo XI, donde las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas están efectivamente reguladas.