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Documentación técnica según el anexo IV parte A

No una colección de documentos, sino la prueba de que la máquina se ha diseñado y fabricado conforme a los requisitos aplicables.

Antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, el fabricante elabora la documentación técnica y aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. La documentación debe permitir evaluar la conformidad de la máquina con el reglamento — en la medida necesaria, abarca el diseño, la fabricación y el funcionamiento.

Art. 10 §2, anexo IV A

Los quince elementos, letra por letra

El anexo IV parte A enumera lo que la documentación contiene como mínimo:

  1. una descripción completa de la máquina y de su uso previsto;
  2. los documentos de la evaluación de riesgos que muestren el procedimiento seguido, con (i) la lista de los requisitos esenciales aplicables y (ii) la descripción de las medidas de protección y, en su caso, de los riesgos residuales;
  3. los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de la máquina, sus componentes, subconjuntos y circuitos;
  4. las descripciones y explicaciones necesarias para comprender dichos planos y el funcionamiento;
  5. las referencias de las normas armonizadas (art. 20 §1) o de las especificaciones comunes (art. 20 §3); en caso de aplicación parcial, se indican las partes aplicadas;
  6. si las normas o especificaciones no se han aplicado o solo en parte: la descripción de las demás especificaciones técnicas con las que se han cumplido los requisitos;
  7. los informes y resultados de los cálculos de diseño, ensayos, inspecciones y exámenes;
  8. la descripción de los medios con los que el fabricante garantiza, durante la fabricación, la conformidad con las especificaciones de diseño;
  9. un ejemplar de las instrucciones de uso y de la información contemplada en el anexo III punto 1.7.4;
  10. en su caso, la declaración UE de incorporación (anexo V parte B) y las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas incorporadas;
  11. en su caso, copias de la declaración UE de conformidad de la máquina y de los productos incorporados sujetos a otros actos de armonización de la Unión;
  12. en caso de fabricación en serie, la lista de las medidas internas adoptadas;
  13. el código fuente o la lógica de programación del software de seguridad — previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente y solo en la medida necesaria para verificar los requisitos del anexo III;
  14. para las máquinas con sensores, teledirigidas o autónomas cuyo funcionamiento de seguridad se controla mediante datos de sensores: la descripción de las características, capacidades y límites del sistema, de los datos y de los procedimientos de desarrollo, ensayo y validación;
  15. los resultados de los ensayos de los componentes y accesorios necesarios para determinar si la máquina puede montarse y ponerse en servicio de forma segura.

Una remisión corregida

En la publicación original de 29.6.2023, la letra j) remitía, para las instrucciones de montaje, al «anexo IX» — donde, sin embargo, figura el módulo H (aseguramiento total de la calidad). La corrección de errores de 1.4.2025 corrigió la remisión al anexo XI, donde las instrucciones de montaje de las cuasi máquinas están efectivamente reguladas.

El expediente técnico de su máquina

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Crear un expediente de pruebaCrear la declaración

Leer a continuación

Fuentes. Referencias a artículos y anexos de las versiones publicadas en el Diario Oficial: Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023. Prevalece el texto oficial; normakte es una ayuda a la redacción, no un asesoramiento jurídico.