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Importadores y distribuidores: qué deben comprobar

No solo el fabricante tiene obligaciones. Quien importa máquinas a la UE o las revende debe comprobar antes de entregar, y puede convertirse en fabricante.

El importador

Solo introduce en el mercado máquinas conformes. Comprueba que se ha realizado la evaluación de la conformidad, elaborado la documentación técnica, colocado el marcado CE y que la declaración y las instrucciones acompañan a la máquina. Indica su nombre y dirección de contacto en la máquina o en un documento adjunto y conserva la declaración diez años.

El distribuidor

Antes de comercializarla, comprueba el marcado CE, la declaración, las instrucciones y los datos del fabricante y del importador. Si duda de la conformidad, no la comercializa.

Cuándo pasan a ser fabricantes

Quien introduce una máquina en el mercado con su propio nombre o marca, o la modifica sustancialmente, asume las obligaciones del fabricante.

Para fabricantes suizos

Una empresa suiza que suministra a la UE es allí un fabricante de un tercer país. El cliente o distribuidor en la UE pasa a ser importador y necesita documentos completos. Según el Reglamento de vigilancia del mercado (UE) 2019/1020, hace falta además un operador económico en la UE como interlocutor de las autoridades.

Capítulo IIArt. 18Regl. (UE) 2019/1020 art. 4

Documentos completos para su importador

Declaración, instrucciones y documentación técnica ordenadas y exportables en cualquier momento.

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Fuentes. Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023; Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.