normakte / Importadores y distribuidores
No solo el fabricante tiene obligaciones. Quien importa máquinas a la UE o las revende debe comprobar antes de entregar, y puede convertirse en fabricante.
Solo introduce en el mercado máquinas conformes. Comprueba que se ha realizado la evaluación de la conformidad, elaborado la documentación técnica, colocado el marcado CE y que la declaración y las instrucciones acompañan a la máquina. Indica su nombre y dirección de contacto en la máquina o en un documento adjunto y conserva la declaración diez años.
Antes de comercializarla, comprueba el marcado CE, la declaración, las instrucciones y los datos del fabricante y del importador. Si duda de la conformidad, no la comercializa.
Quien introduce una máquina en el mercado con su propio nombre o marca, o la modifica sustancialmente, asume las obligaciones del fabricante.
Una empresa suiza que suministra a la UE es allí un fabricante de un tercer país. El cliente o distribuidor en la UE pasa a ser importador y necesita documentos completos. Según el Reglamento de vigilancia del mercado (UE) 2019/1020, hace falta además un operador económico en la UE como interlocutor de las autoridades.
Declaración, instrucciones y documentación técnica ordenadas y exportables en cualquier momento.
Fuentes. Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023; Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.