normakte / Software y código abierto
También el software por sí solo es un producto con elementos digitales cuando se introduce en el mercado. Para los servicios en la nube y el código abierto hay límites.
Quien suministra software de forma comercial, como programa, aplicación o firmware, es fabricante a efectos del CRA, con las mismas obligaciones que para el hardware.
El software como servicio puro, en principio, no entra en el CRA sino en otras normas como la Directiva SRI 2. Sin embargo, si un tratamiento remoto forma parte del producto y es necesario para su funcionamiento, también queda cubierto.
El software libre y de código abierto suministrado fuera de una actividad comercial no está sujeto a las obligaciones del fabricante. Quien integra componentes de código abierto en sus productos sigue siendo responsable de todo el producto. A los administradores de software de código abierto que apoyan de forma continuada el uso comercial se les aplica un régimen más ligero.
Registro con todos los requisitos del CRA, clasificación, SBOM, notificaciones con plazos, periodo de soporte y página de destino para la información a los usuarios: un expediente de prueba gratis hasta el 20.01.2027.
Fuente. Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024. Resumido; solo da fe el texto oficial. normakte no sustituye el asesoramiento jurídico.