normakte / Marcado CE en autoconstrucción
«No vendemos la máquina, así que no hace falta CE.» Es el error más frecuente — y cuesta, en cuanto la máquina se pone en servicio.
El reglamento de máquinas se aplica no solo a la introducción en el mercado, sino también a la puesta en servicio. Quien construye él mismo una máquina y la usa exclusivamente en su propio establecimiento no la introduce en el mercado — pero la pone en servicio. Por tanto: debe cumplir los requisitos esenciales, llevar un marcado CE e ir acompañada de una declaración UE de conformidad, antes de entrar en servicio.
El autoconstructor asume todas las obligaciones del fabricante: evaluación de riesgos, documentación técnica, declaración de conformidad, marcado CE. No existe una excepción general para las máquinas «solo de uso interno».
| Caso | Desencadenante | ¿CE + declaración? |
|---|---|---|
| Autoconstrucción para la venta | introducción en el mercado | sí |
| Autoconstrucción para el propio establecimiento | puesta en servicio | sí |
| Transformación importante de una máquina existente | véase abajo | en su caso |
No toda modificación posterior es relevante. Solo cuando una modificación cumple las condiciones de una modificación sustancial — en particular un riesgo nuevo o mayor con medidas de protección adicionales — quien la realiza pasa a ser fabricante, con las obligaciones del art. 18.
Si la máquina autoconstruida está conectada, se añade el reglamento de ciberresiliencia como acto adicional — en una declaración, no en un segundo documento.
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Fuentes. Referencias de las versiones publicadas en el DO: Reglamento (UE) 2023/1230; Reglamento (UE) 2024/2847. Prevalece el texto oficial; normakte es una ayuda a la redacción, no un asesoramiento jurídico.