normakte / Incorporación o conformidad
No son dos palabras para lo mismo. Una acompaña a una máquina terminada; la otra, a una cuasi máquina. Lo que decide no es el uso, sino lo que usted introduce en el mercado.
La diferencia no está en la palabra, sino en el producto. Una máquina terminada y lista para su uso recibe la declaración UE de conformidad y el marcado CE. Una cuasi máquina — destinada a incorporarse a otra máquina — recibe en su lugar la declaración UE de incorporación y las instrucciones de montaje, pero ningún marcado CE con arreglo al Reglamento de máquinas. Quien las confunde no se equivoca de palabra: expide un documento que afirma algo distinto de lo que se pide.
| Declaración UE de conformidad | Declaración UE de incorporación | |
|---|---|---|
| Para qué producto | máquina completa, lista para su uso | cuasi máquina, destinada a incorporarse |
| Marcado CE | sí | no — con arreglo al Reglamento de máquinas |
| Documento adjunto | instrucciones | instrucciones de montaje (anexo XI) |
| Afirmación | la máquina cumple los actos aplicables | qué requisitos esenciales se han aplicado — y que solo puede ponerse en servicio cuando la máquina final se haya declarado conforme |
| Base | Art. 21, Anexo V parte A | Art. 11, Anexo V parte B |
Colocar en una cuasi máquina un marcado CE con arreglo al Reglamento de máquinas es una no conformidad formal (art. 46): precisamente no está declarada como máquina terminada. A la inversa, una cuasi máquina solo puede ponerse en servicio cuando la máquina a la que se incorpora cumple, a su vez, los requisitos.
Si al integrador le falta la declaración de incorporación o las instrucciones de montaje, le falta la base de su propia declaración de conformidad. El documento no es, por tanto, un trámite, sino la condición del paso siguiente.
Para la máquina completa se aplica la documentación técnica según el anexo IV parte A; para la cuasi máquina, la del anexo IV parte B. Ambas deben conservarse al menos diez años.
Si la máquina terminada es además un producto con elementos digitales, se añade el reglamento de ciberresiliencia. Pero no da lugar a una segunda declaración de conformidad:
Cuando el producto está sujeto a varios actos de la Unión que exigen una declaración UE de conformidad, se establece una sola declaración para todos ellos.
Art. 21 §3 Reglamento (UE) 2023/1230 · Art. 28 §3 Reglamento (UE) 2024/2847
Cuando un cliente pide «el certificado CE», por lo general se refiere, para una máquina terminada, a la declaración UE de conformidad; para un componente que aún se incorporará, a la declaración UE de incorporación. En caso de duda decide una pregunta: ¿funciona el producto por sí solo — o solo una vez incorporado?
El modelo con las nueve menciones obligatorias del anexo V parte B, para compararlo con el suyo. Y todo el expediente en normakte. Expediente de prueba gratuito hasta el 20.01.2027.
Fuentes. Las referencias a artículos y anexos proceden de las versiones publicadas en el Diario Oficial: Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023; Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024; Directiva 2006/42/CE para el régimen anterior.
Las indicaciones sobre los anexos se verifican con las versiones publicadas en el Diario Oficial; están reformuladas y abreviadas, prevalece el texto oficial.
normakte es una ayuda a la redacción y al cálculo; no sustituye la evaluación de la conformidad, ni un organismo notificado, ni el asesoramiento jurídico.