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Componentes de seguridad del anexo II: qué incluye y quién debe hacer qué

Quien introduce por separado en el mercado un componente de seguridad es fabricante de un producto relacionado – con evaluación de la conformidad, declaración y marcado CE. Novedad: el software también cuenta.

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En resumen

  • Un componente de seguridad es un componente físico o digital, incluido el software, que garantiza una función de seguridad, se introduce por separado en el mercado y cuyo fallo pone en peligro la seguridad de las personas (art. 3 pto. 3).
  • El anexo II es una lista indicativa de 20 entradas; un componente que no figure en ella también puede ser componente de seguridad (art. 7).
  • Los componentes de seguridad son productos relacionados: se aplican las obligaciones del fabricante del art. 10, con declaración y marcado CE.
  • Siete entradas figuran también en el anexo I; ahí interviene un organismo notificado o decide la situación de las normas.
Art. 3 pto. 3Art. 7Anexo IIArt. 10Art. 25

Qué es un componente de seguridad

La definición tiene cuatro requisitos acumulativos: el componente está diseñado o destinado a garantizar una función de seguridad; se introduce en el mercado por separado; su fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad de las personas; y no es necesario para el funcionamiento del producto o puede sustituirse por componentes normales (art. 3 pto. 3). Una función de seguridad es la que actúa como medida de protección para eliminar o reducir un riesgo (art. 3 pto. 4).

Se excluyen los componentes de seguridad destinados a sustituir componentes idénticos como piezas de recambio y suministrados por el fabricante de la máquina original (art. 2 §2 a)).

La lista del anexo II

N.ºComponente de seguridadTambién en el anexo I
1Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánicaAnexo I parte A pto. 2
2Dispositivos de protección para detectar la presencia de personasAnexo I parte B pto. 15
3Resguardos móviles motorizados con enclavamiento para las máquinas del anexo I parte B ptos. 9, 10 y 11Anexo I parte B pto. 16
4Bloques lógicos para funciones de seguridadAnexo I parte B pto. 17
5Válvulas con medios adicionales de detección de fallos para el mando de movimientos peligrosos—
6Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas—
7Resguardos y dispositivos de protección contra elementos móviles que intervienen directamente en el trabajo—
8Dispositivos de control de carga y limitación de movimiento de las máquinas de elevación—
9Sistemas de retención de personas en sus asientos—
10Dispositivos de parada de emergencia—
11Sistemas de descarga que impiden acumulaciones electrostáticas peligrosas—
12Limitadores de energía y dispositivos de descarga del anexo III 1.5.7, 3.4.7 y 4.1.2.6—
13Sistemas y dispositivos para reducir las emisiones de ruido y vibraciones—
14Estructuras de protección contra el vuelco (ROPS)Anexo I parte B pto. 18
15Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS)Anexo I parte B pto. 19
16Mandos sensitivos a dos manos—
17Componentes de máquinas para el transporte de personas entre niveles: enclavamiento de puertas de piso, paracaídas, limitadores de velocidad, amortiguadores de acumulación y de disipación de energía, dispositivos de seguridad en cilindros hidráulicos usados como paracaídas, circuitos de seguridad electrónicos—
18Software que desempeña funciones de seguridad—
19Componentes de seguridad con comportamiento total o parcialmente autoevolutivo por aprendizaje automático que garantizan funciones de seguridadAnexo I parte A pto. 5
20Sistemas de filtrado para cabinas que protegen frente a sustancias peligrosas, incluidos los plaguicidas, y filtros para ellos—

Qué obligaciones se aplican

  • Diseño conforme a los requisitos esenciales del anexo III, con evaluación de riesgos (art. 10 §1).
  • Documentación técnica según el anexo IV parte A y evaluación de la conformidad según el art. 25 antes de la introducción en el mercado (art. 10 §2).
  • Declaración UE de conformidad y marcado CE (art. 10 §2, art. 24).
  • Tipo, año de fabricación, identificación y datos de contacto; instrucciones según el anexo III (art. 10 §5 a 7).
  • Conservación de la documentación al menos diez años (art. 10 §3).

Qué procedimiento

Si el componente figura en el anexo I parte A – como los componentes de seguridad con aprendizaje automático –, siempre interviene un organismo notificado. Si figura en la parte B – por ejemplo bloques lógicos o detección de personas –, el control interno solo se admite si normas armonizadas o especificaciones comunes cubren todos los requisitos pertinentes. Los demás componentes de seguridad siguen el módulo A (art. 25 §2 a 4).

Novedad: el software como componente de seguridad

El software que desempeña una función de seguridad y se introduce en el mercado por separado es un componente de seguridad (considerando 19, anexo II pto. 18). Quien lo distribuye asume las obligaciones del fabricante – aunque no entregue un producto físico.

Preguntas frecuentes

¿Todo componente relacionado con la seguridad es un componente de seguridad?

No. Debe introducirse por separado y cumplir todos los requisitos del art. 3 pto. 3. Un componente integrado en una máquina se evalúa con la máquina.

¿Y las piezas de recambio?

Los recambios idénticos suministrados por el fabricante de la máquina original quedan fuera del reglamento (art. 2 §2 a)).

¿Necesita el fabricante de la máquina una declaración para los componentes comprados?

No, la expide el proveedor del componente. Usted evalúa la máquina en su conjunto y guarda la declaración del componente en su expediente.

¿Puede cambiar la lista?

Sí. La Comisión puede modificar el anexo II mediante actos delegados (art. 7 §2).

Gestionar los componentes de seguridad en un expediente

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Fuentes. Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023, incluida la corrección de errores de 1.4.2025; Directiva 2006/42/CE para el régimen anterior.

Las indicaciones se han comprobado con el texto oficial, están reformuladas y abreviadas; prevalece el texto oficial.

normakte es una ayuda a la redacción y al cálculo; no sustituye la evaluación de la conformidad, ni un organismo notificado, ni la valoración técnica de un especialista, ni el asesoramiento jurídico.

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