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Directiva de máquinas y Reglamento de máquinas: qué cambia

Qué se mantiene, qué es nuevo y dónde están ahora los anexos anteriores – punto por punto, con la referencia al texto oficial.

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En resumen

  • A partir del 20 de enero de 2027 queda derogada la Directiva 2006/42/CE; las referencias a ella se entienden hechas al reglamento (art. 51 §2). No hay un periodo en el que ambas se apliquen a elección.
  • El principio se mantiene: evaluación de riesgos, requisitos esenciales, documentación técnica, evaluación de la conformidad, declaración, marcado CE.
  • Las novedades principales: dos grupos de máquinas de alto riesgo, requisitos sobre software, ciberseguridad y comportamiento autoevolutivo, máquinas móviles autónomas, instrucciones digitales y obligaciones propias de importadores y distribuidores.
  • Los anexos se reorganizan: los requisitos esenciales están ahora en el anexo III y la lista de máquinas de alto riesgo en el anexo I.

Las diferencias de un vistazo

TemaDirectiva 2006/42/CEReglamento (UE) 2023/1230Referencia
Forma jurídicadirectiva, transpuesta al Derecho nacionalreglamento, directamente aplicable en cada Estado miembroArt. 54
Ámbito de aplicaciónmáquinas, equipos intercambiables, componentes de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas, ejes de transmisión, cuasi máquinasmáquinas y «productos relacionados» (equipos intercambiables, componentes de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas, dispositivos amovibles de transmisión mecánica) y cuasi máquinasArt. 2 §1
Softwareno citado expresamente en la definición de máquinaun conjunto al que solo le falta cargar el software previsto es una máquina; los componentes de seguridad pueden ser digitales, incluido el software con función de seguridad introducido por separadoArt. 3 pto. 1 f), pto. 3
Máquinas de alto riesgouna lista en el anexo IVdos partes: anexo I parte A (6 categorías, siempre con organismo notificado) y parte B (19 categorías)Art. 6, anexo I
Evaluación de la conformidadcontrol interno de la fabricación, examen CE de tipo, aseguramiento de calidad totalmódulos A, B+C y H, nueva la verificación por unidad (módulo G); para el anexo I parte A no hay control internoArt. 25
Requisitos esencialesanexo Ianexo III, ampliado con protección contra la corrupción, software en los sistemas de mando, comportamiento autoevolutivo, interacción persona-máquina y máquinas móviles autónomasAnexo III 1.1.6, 1.1.9, 1.2.1, 1.3.7, 3.2.4
Documentación técnicaanexo VIIanexo IV (parte A para máquinas, parte B para cuasi máquinas); código fuente o lógica de programación a petición motivadaArt. 10 §3, anexo IV
Declaración de conformidadanexo II, con la persona facultada para elaborar el expediente técnicoanexo V parte A; una sola declaración para todos los actos; acceso también mediante dirección de internet o código legible por máquinaArt. 21, art. 10 §8
Instruccionespapeldigitales admitidas, en línea al menos diez años; papel a petición en la compra; información de seguridad siempre en papel para usuarios no profesionalesArt. 10 §7
Marcado y contactonombre y dirección del fabricanteademás sitio web, correo electrónico u otro contacto digital; un único punto de contacto; año de fabricación = año en que terminó el proceso de fabricaciónArt. 10 §5 y 6
Agentes económicosfabricante y representante autorizadoademás obligaciones propias de importadores y distribuidores; trazabilidad durante diez añosArt. 13 a 17, art. 19
Modificación sustancialno definida en la directivadefinida; quien la realiza se considera fabricanteArt. 3 pto. 16, art. 18
Seguimiento posventa—ensayos por muestreo, reclamaciones, registro de recuperaciones, cuando proceda en función de los riesgosArt. 10 §4

Dónde están ahora los anexos anteriores

ContenidoDirectivaReglamento
Requisitos esencialesAnexo IAnexo III
Declaraciones CE/UE de conformidad y de incorporaciónAnexo IIAnexo V
Marcado CEAnexo IIIArt. 23, 24
Máquinas de alto riesgoAnexo IVAnexo I
Componentes de seguridad (lista indicativa)Anexo VAnexo II
Instrucciones de montajeAnexo VIAnexo XI
Documentación técnicaAnexo VIIAnexo IV
Control internoAnexo VIIIAnexo VI (módulo A)
Examen de tipoAnexo IXAnexo VII (módulo B) con anexo VIII (módulo C)
Aseguramiento de calidad totalAnexo XAnexo IX (módulo H)
Verificación por unidad—Anexo X (módulo G)

La correspondencia completa de los artículos figura en la tabla de correspondencias del anexo XII del reglamento.

Lo que se mantiene

El recorrido cambia poco. El fabricante evalúa los riesgos, determina los requisitos aplicables, diseña en consecuencia, elabora la documentación técnica, elige el procedimiento, establece la declaración y coloca el marcado CE. El orden de las medidas de protección – primero en el diseño, luego técnicas y por último informativas – es el mismo (anexo III 1.1.2). Quien tenga un expediente bien hecho según la directiva lo completa, no lo reescribe.

Qué ocurre con las máquinas conformes con la directiva

Los productos introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 20 de enero de 2027 pueden seguir comercializándose. Los certificados de examen CE de tipo expedidos según la directiva siguen siendo válidos hasta su vencimiento (art. 52). Lo que cuenta, para cada unidad, es la fecha de introducción en el mercado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar ya según el reglamento?

Hasta el 19 de enero de 2027 la introducción en el mercado se rige por la directiva; a partir del 20 de enero de 2027, por el reglamento. Quien diseña hoy y entrega en 2027 hace bien en incorporar ya los requisitos del reglamento al diseño y al expediente.

¿Tiene que pasar mi máquina por un organismo notificado?

Solo si figura en el anexo I. En la parte A, siempre; en la parte B, solo si las normas armonizadas o las especificaciones comunes no cubren todos los requisitos pertinentes. Las demás máquinas siguen con el control interno de la producción (art. 25).

¿Se aplica el reglamento a las máquinas que uso yo mismo?

Sí. Quien fabrica una máquina y la pone en servicio para uso propio se considera fabricante (art. 3 pto. 18 b)).

¿Necesito nuevas normas armonizadas?

La presunción de conformidad se aplica a las normas cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial (art. 20 §1). Compruebe antes de la declaración qué normas están publicadas para el reglamento – la lista de la directiva no se traslada automáticamente.

Llevar la transición en un expediente

Requisitos del anexo III con prueba, declaración según el anexo V y placa de características en un solo lugar. Expediente de prueba gratuito hasta el 20.01.2027.

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Fuentes. Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023, incluida la corrección de errores de 1.4.2025; Directiva 2006/42/CE para el régimen anterior.

Las indicaciones se han comprobado con el texto oficial, están reformuladas y abreviadas; prevalece el texto oficial.

normakte es una ayuda a la redacción y al cálculo; no sustituye la evaluación de la conformidad, ni un organismo notificado, ni la valoración técnica de un especialista, ni el asesoramiento jurídico.

Para profundizar: otros temas del reglamento de máquinas