normakte / Reglamento de máquinas 2027
A partir del 20 de enero de 2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 se aplica directamente en cada Estado miembro y la Directiva de máquinas 2006/42/CE queda derogada — sin periodo transitorio. Qué cambia, en qué orden abordarlo y dónde se suma el reglamento de ciberresiliencia.
El Reglamento de máquinas de 14 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 29 de junio de 2023 y entró en vigor el 19 de julio de 2023. Al ser un reglamento, no necesita transposición al Derecho nacional: a partir de la fecha límite se aplica el mismo texto en España, Portugal y cualquier otro Estado miembro. Los Estados solo regulan lo que el reglamento les deja, como las autoridades competentes y las sanciones.
Lo que cuenta es la fecha de introducción en el mercado — no la fecha de diseño ni la del pedido. Lo que se comercializa por primera vez a partir del 20 de enero de 2027 debe cumplir el Reglamento de máquinas.
Art. 54 Reglamento (UE) 2023/1230
| Fecha | Qué se aplica | Base |
|---|---|---|
| 29.06.2023 | Publicación en el Diario Oficial de la UE, DO L 165 | Regl. (UE) 2023/1230 |
| 19.07.2023 | Entrada en vigor del Reglamento de máquinas | Art. 54 |
| 20.01.2024 | Se aplican las disposiciones sobre organismos notificados | Art. 26 a 42 |
| 11.09.2026 | Reglamento de ciberresiliencia: obligación de notificar las vulnerabilidades explotadas activamente y los incidentes graves | Art. 14 CRA |
| 20.01.2027 | Se aplica el Reglamento de máquinas; queda derogada la Directiva de máquinas 2006/42/CE | Art. 51 §2 Art. 54 |
| 11.12.2027 | El reglamento de ciberresiliencia se aplica plenamente | Art. 71 CRA |
La estructura resulta familiar: evaluación de riesgos, medidas de protección, documentación técnica, evaluación de la conformidad, declaración, marcado CE. Las novedades afectan sobre todo a la clasificación de los productos de alto riesgo, la ciberseguridad, la puesta a disposición digital y una serie de menciones que faltan en los modelos antiguos.
| Tema | Qué es nuevo | Base |
|---|---|---|
| Productos de alto riesgo | El anexo I enumera las categorías con un procedimiento especial. Para los productos de la parte A interviene siempre un organismo notificado; para la parte B, el control interno de la producción solo basta si normas armonizadas o especificaciones comunes cubren todos los requisitos pertinentes. | Anexo I Art. 25 |
| Sistemas que aprenden | Los componentes de seguridad y las máquinas con comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que garantizan funciones de seguridad figuran en el anexo I parte A. | Anexo I parte A pts. 5, 6 |
| Ciberseguridad | Protección contra la corrupción al conectar otros dispositivos, también a distancia; los sistemas de mando deben resistir intentos maliciosos razonablemente previsibles de terceros; trazabilidad de las intervenciones en el software relevante para la seguridad. | Anexo III pts. 1.1.9, 1.2.1 |
| Declaración de conformidad | Normas con año de edición y fecha de publicación en el Diario Oficial; desaparece la persona facultada para elaborar el expediente técnico; una sola declaración para todos los actos aplicables; se admite la puesta a disposición digital. | Anexo V parte A Art. 21 §3 |
| Declaración de incorporación | Nueva versión según el anexo V parte B; también puede facilitarse en formato digital y, en ese caso, debe seguir accesible al menos diez años. | Anexo V parte B Art. 11 §8 |
| Instrucciones | Se admiten en formato digital si pueden descargarse y guardarse y siguen en línea durante la vida útil de la máquina, al menos diez años. Si se piden en la compra, en papel y gratis; para usuarios no profesionales, la información de seguridad esencial siempre en papel. | Art. 10 §7 |
| Placa de características | Año de fabricación como año en que se terminó la fabricación; datos de contacto con un punto de contacto único; con instrucciones digitales, la indicación de cómo acceder a ellas. | Art. 10 §5 a 7 |
| Documentación técnica | Entre otras cosas, el código fuente o la lógica de programación del software relevante para la seguridad a petición motivada de una autoridad, e información sobre máquinas con sensores y autónomas. | Anexo IV parte A |
| Modificación sustancial | Definida por primera vez en la ley: una modificación física o digital no prevista por el fabricante que crea un nuevo peligro o aumenta un riesgo. Quien la realiza se considera fabricante. | Art. 3 pt. 16 Art. 18 |
El orden sigue el procedimiento: primero clasificar y evaluar, después documentar, por último declarar y marcar. Quien empieza por la declaración la escribe dos veces.
Las instrucciones digitales están permitidas, no impuestas. Quien las usa indica en la máquina cómo acceder a ellas — en la práctica, un código QR en la placa de características. La placa ya no puede modificarse; la dirección que hay detrás debe funcionar, por tanto, al menos diez años, pese a rediseños de la web, cambios de dominio y migraciones de sistemas. El mismo plazo se aplica a una declaración de conformidad facilitada en formato digital.
Nuestra recomendación es la misma que en Archivo y exportación: hacer que el código impreso apunte a su propio dominio y redirigir internamente. Así la dirección sigue en sus manos, sea cual sea el sistema que haya detrás.
Un ejemplo con una máquina inventada: instrucciones con versiones anteriores, declaración, datos de contacto y periodo de soporte. Ábralo también en el teléfono.
Una máquina conectada puede ser a la vez un producto con elementos digitales. Entonces ambos reglamentos se aplican en paralelo; uno no sustituye al otro. El marcado CE sigue siendo uno solo, y la declaración también.
El considerando 53 del reglamento de ciberresiliencia establece que cumplir sus requisitos puede facilitar el cumplimiento de los requisitos de máquinas de los puntos 1.1.9 y 1.2.1 del anexo III — pero la sinergia debe demostrarla el fabricante. Más información en Ciberseguridad en el Reglamento de máquinas.
Desde el 11 de septiembre de 2026 deben notificarse las vulnerabilidades explotadas activamente y los incidentes graves: alerta temprana en 24 horas, notificación en 72 horas. Además, hay que informar a los usuarios afectados — quien no sabe dónde están sus máquinas sobre el terreno tiene ahí un problema práctico. Calcular los plazos
No. Hasta el 19 de enero de 2027 se aplica la directiva; a partir del 20 de enero de 2027, el reglamento. No existe una fase en la que puedan usarse indistintamente ambas versiones.
Hasta el 19 de enero de 2027 inclusive; después queda derogada. Las máquinas introducidas antes en el mercado con arreglo a ella pueden seguir comercializándose. Las referencias a la directiva derogada se entienden hechas al Reglamento de máquinas y se leen según la tabla de correspondencias del anexo XII. Aun así, conviene adaptar los contratos y pliegos que todavía citan la directiva. Art. 51 §2
Pueden seguir comercializándose y no necesitan una nueva declaración. Lo decisivo es la introducción en el mercado de cada unidad: una máquina terminada que espera en el almacén pero se entrega por primera vez después de la fecha límite debe cumplir el reglamento.
Casi siempre, sí. Un modelo bien hecho según la Directiva 2006/42/CE se actualiza en seis puntos; no hace falta reescribirlo. El Delta-Check muestra en segundos si su modelo está afectado. También puede crear directamente la nueva versión con el generador gratuito.
No. La forma digital está permitida, no impuesta — con condiciones, y con obligaciones en papel que se mantienen.
Quien modifica sustancialmente una máquina asume las obligaciones del fabricante. Los importadores y distribuidores tienen sus propias obligaciones, entre ellas comunicar a las autoridades los riesgos detectados.
Es Derecho de la UE y se aplica en el Espacio Económico Europeo. Quien suministra desde Suiza a la UE debe cumplirlo a partir del 20 de enero de 2027. Suiza adapta su propia ordenanza sobre máquinas; los fabricantes suizos deberían comprobar antes de la fecha límite en qué punto está esa adaptación y el acuerdo de reconocimiento mutuo.
63 líneas de requisitos con artículo y prueba, Reglamento de máquinas y CRA en un solo registro, página de destino y código QR para la placa de características. Expediente de prueba gratuito hasta el 20.01.2027.
Fuentes. Las referencias a artículos y anexos proceden de las versiones publicadas en el Diario Oficial: Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023, incluida la corrección de errores relativa al art. 54; Reglamento (UE) 2024/2847, DO L, 2024/2847 de 20.11.2024; Directiva 2006/42/CE para el régimen anterior.
Las indicaciones están reformuladas y abreviadas; prevalece el texto oficial. Las disposiciones nacionales de aplicación — por ejemplo sobre lenguas, autoridades y sanciones — deben comprobarse por separado.
normakte es una ayuda a la redacción y al cálculo; no sustituye la evaluación de la conformidad, ni un organismo notificado, ni el asesoramiento jurídico.