normakte  /  Máquinas de alto riesgo (anexo I)

Máquinas de alto riesgo del anexo I: ¿está mi máquina en la lista?

El anexo I decide si puede evaluar usted mismo o si necesita un organismo notificado. Aquí está la lista completa – y el camino para decidir.

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En resumen

  • El anexo I tiene dos partes: la parte A con 6 categorías y la parte B con 19 categorías (art. 6 §1).
  • Parte A: siempre con organismo notificado – examen de tipo seguido del control interno de la producción (B+C), aseguramiento de calidad total (H) o verificación por unidad (G).
  • Parte B: control interno de la producción (A) solo si normas armonizadas o especificaciones comunes cubren todos los requisitos pertinentes; si no, B+C, H o G.
  • Fuera del anexo I: control interno de la producción (módulo A) (art. 25 §4).
Art. 6Anexo IArt. 25

Anexo I parte A

Categorías a las que se aplica un procedimiento del art. 25 §2:

  1. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos
  2. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica
  3. Puentes elevadores para vehículos
  4. Aparatos portátiles de fijación de carga explosiva y otras máquinas de impacto
  5. Componentes de seguridad con comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilizan enfoques de aprendizaje automático y garantizan funciones de seguridad
  6. Máquinas con sistemas integrados de comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilizan enfoques de aprendizaje automático, garantizan funciones de seguridad y no se han introducido por separado – solo en lo que respecta a esos sistemas

Anexo I parte B

Categorías a las que se aplica uno de los procedimientos del art. 25 §3:

  1. Sierras circulares de una o varias hojas para madera o carne y materiales de características similares (cuatro tipos, ptos. 1.1 a 1.4)
  2. Cepilladoras de alimentación manual para trabajar la madera
  3. Regruesadoras de una cara para madera, con dispositivo de avance incorporado y carga o descarga manual
  4. Sierras de cinta de carga o descarga manual para madera o carne (dos tipos, ptos. 4.1 y 4.2)
  5. Máquinas combinadas de los tipos de los ptos. 1 a 4 y 7 para trabajar la madera
  6. Espigadoras de varios husillos de alimentación manual para trabajar la madera
  7. Tupíes de eje vertical de alimentación manual para madera
  8. Sierras de cadena portátiles para trabajar la madera
  9. Prensas, incluidas las plegadoras, para el trabajo en frío de metales, de carga o descarga manual, cuyos elementos móviles pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s
  10. Máquinas de moldeo de plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual
  11. Máquinas de moldeo de caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual
  12. Máquinas para trabajos subterráneos: locomotoras y vagonetas de freno; entibaciones móviles hidráulicas
  13. Camiones de recogida de residuos domésticos de carga manual con mecanismo de compresión
  14. Aparatos de elevación de personas o de personas y objetos con peligro de caída desde más de 3 m de altura
  15. Dispositivos de protección para detectar la presencia de personas
  16. Resguardos móviles motorizados con enclavamiento para las máquinas de los ptos. 9, 10 y 11
  17. Bloques lógicos para funciones de seguridad
  18. Estructuras de protección contra el vuelco (ROPS)
  19. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS)

Qué procedimiento se aplica

Su máquinaProcedimientos admitidosOrganismo notificado
fuera del anexo Icontrol interno de la producción (módulo A, anexo VI)no
anexo I parte B, normas o especificaciones comunes que cubren todos los requisitos pertinentesA, B+C, H o Gno con el módulo A, en otro caso sí
anexo I parte B, normas que no lo cubren todoB+C (anexos VII y VIII), H (anexo IX) o G (anexo X)sí
anexo I parte AB+C, H o Gsiempre

El punto clave de la parte B: las normas armonizadas

En la parte B, el módulo A solo se admite si la máquina se ha diseñado y fabricado conforme a normas armonizadas o especificaciones comunes que cubran todos los requisitos esenciales pertinentes de esa categoría (art. 25 §3). La presunción de conformidad se vincula a las normas cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial (art. 20 §1). Antes de elegir el módulo A, compruebe qué normas se han publicado para su categoría en virtud del reglamento y si cubren también los nuevos requisitos – por ejemplo sobre software y ciberseguridad. Si falta cobertura, el camino pasa por un organismo notificado.

Cómo comprobarlo

  1. Clasificar: ¿máquina, producto relacionado o cuasi máquina (art. 2, art. 3)?
  2. Comparar: ¿entra el producto en una categoría del anexo I parte A o B – también con sistemas de seguridad integrados de aprendizaje automático?
  3. Aclarar las normas: en la parte B, ¿cubren todos los requisitos pertinentes normas con referencia publicada o especificaciones comunes?
  4. Elegir el procedimiento y consultar pronto: los organismos notificados figuran en la base de datos NANDO de la Comisión; su número de identificación acompañará al marcado CE.
  5. Documentar: la clasificación, la justificación y el procedimiento elegido van en la documentación técnica; el procedimiento, también en la declaración de conformidad (anexo V parte A).

La lista puede cambiar

La Comisión puede modificar el anexo I mediante actos delegados – añadir, suprimir o trasladar categorías de una parte a otra (art. 6 §2). Una categoría entra en la parte A cuando presenta un riesgo intrínseco grave y se dan condiciones adicionales, por ejemplo la falta de normas armonizadas o accidentes graves repetidos (art. 6 §7). Compruebe por ello la lista antes de cada nueva declaración.

Preguntas frecuentes

¿Exige siempre la parte B un organismo notificado?

No. Si normas armonizadas o especificaciones comunes cubren todos los requisitos pertinentes y usted las ha aplicado, se admite el módulo A (art. 25 §3).

¿Toda máquina con IA entra en la parte A?

No. La parte A comprende componentes de seguridad y sistemas integrados con comportamiento autoevolutivo mediante aprendizaje automático que garantizan funciones de seguridad. El software que no aprende y solo ejecuta funciones programadas no se incluye, según el considerando 55.

¿Qué pasa con mi certificado de examen CE de tipo según la directiva?

Sigue siendo válido hasta su vencimiento (art. 52 §2) – para las máquinas introducidas en el mercado conforme a la directiva. Para la introducción en el mercado según el reglamento cuenta el procedimiento del art. 25.

¿Quién decide si mi máquina entra en el anexo I?

En primer lugar el fabricante, que justifica y documenta la clasificación. En caso de duda ayuda consultar a un organismo notificado; la interpretación vinculante corresponde a las autoridades y los tribunales.

Clasificación y procedimiento en el expediente

Categoría, justificación, módulo elegido y certificados juntos – con referencia al artículo. Expediente de prueba gratuito hasta el 20.01.2027.

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Fuentes. Reglamento (UE) 2023/1230, DO L 165 de 29.6.2023, incluida la corrección de errores de 1.4.2025; Directiva 2006/42/CE para el régimen anterior.

Las indicaciones se han comprobado con el texto oficial, están reformuladas y abreviadas; prevalece el texto oficial.

normakte es una ayuda a la redacción y al cálculo; no sustituye la evaluación de la conformidad, ni un organismo notificado, ni la valoración técnica de un especialista, ni el asesoramiento jurídico.

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